LEY 11.430 - CÓDIGO DE TRANSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ARTICULO 17º- Inciso 19 - Los vehículos conducidos por HIPOACÚSICOS o sordos deberán estar dotados de los siguientes dispositivos adicionales a los enumerados en el presente artículo: A) De dos (2) espejos retroscópicos colocados uno en cada puerta delantera del automotor, de manera tal que permitan al conductor la perfecta visión por reflexión de las fajas de circulación paralelas al vehículo, de la calle o carretera que va dejando atrás, hasta una distancia no menor de setenta (70) metros del mismo. B) De una (1) chapa de treinta (30) centímetros de largo por ocho (8) centímetros de ancho, pintada en cuadros de dos (2) centímetros por dos (2) centímetros con colores alternativamente amarillo y rojo, ubicada en la mitad de la parte posterior del vehículo, en lugar bien visible, con su eje mayor en posición horizontal. C) De dos (2) chapas de dieciséis (16) centímetros de largo por seis (6) centímetros de ancho pintadas de igual manera que la indicada en el apartado B), ubicadas en cada guardabarros delantero, en su parte lateral, en lugar bien visible, con su eje mayor en posición horizontal.
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